lunes, 10 de junio de 2013

Canacope: sube hasta 400% precio del tomate; el kilo de huevo, 20%

Economía llama a comparar costos de productos, pues varían de mercados a centros comerciales
Nota de: Juan Carlos Miranda
En las últimas semanas ha habido un incremento generalizado en los precios de los alimentos. El kilo de tomate, por ejemplo, ha subido hasta 400 por ciento, advirtió la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño de la Ciudad de México (Canacope).
El director general del organismo, Enrique Guerrero, informó que en tres semanas el precio del huevo en la capital del país se incrementó 20 por ciento, superando el nivel que tenía a principios de año, lo que además se ha sumado a las alzas generalizadas en las verduras de entre 20 y 30 por ciento.
Precisó que el precio del huevo oscila entre 34 y 40 pesos en tiendas de autoservicio; sin embargo, recordó que a principios de año estaba en 25 pesos, precio en el que se estabilizó luego que meses alcanzó un costo de 60 pesos, por el brote de influenza aviar en granjas de Jalisco.
Antes de ese costo, el precio del huevo era de 20 pesos, por lo que la estabilización de principios de año, en realidad se dio luego de un alza de 25 por ciento.
Según el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM) de la Secretaría de Economía (SE), a principios de año el precio máximo al menudeo del huevo blanco era de 28 pesos el kilo, y en la primera semana de mayo ya se vendía en 32 pesos.
No obstante, los sondeos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señalan que hasta el viernes pasado el paquete con 18 huevos blancos se comercializaba hasta en 41 pesos en centros comerciales de la capital.
Guerrero sugirió a las amas de casas hacer bien sus cuentas a la hora de comprar huevo, pues las tiendas de autoservicio no venden por kilo sino por docena y en varias presentaciones.
Escalada de precios
Agregó que al incremento del huevo se suman las alzas que han tenido el tomate verde, jitomate, cebolla, chile, calabaza, chayote y en general todo lo que es verdura se ha encarecido entre 20 y 30 por ciento.
Según los datos de la Canacope, el tomate verde subió hasta 400 por ciento, pues a principios de año se podía encontrar entre 6 y 8 pesos en la Central de Abasto y La Merced; desde hace dos semanas está en 30 pesos en los mismos centros de venta.
La SE reporta que en la primera semana de enero el tomate verde costaba por kilo 4 pesos con 50 centavos en la Central de Abasto de Iztapalapa y en la primera semana de mayo ya tenía un precio de 18 pesos en el mismo lugar. Sin embargo, según la Profeco, el kilo de tomate verde se comercializaba hasta en 67 pesos con 50 centavos en centros comerciales de la capital hasta el pasado viernes.
Los datos de la SE detallan que el jitomate saladette, pasó de 7.20 pesos en enero, a 10.03 pesos el kilo en mayo (incremento de 39.3 por ciento), aunque la Profeco señala que en tiendas de autoservicio se vende hasta en 19.90 pesos.
En el caso de la cebolla bola, la dependencia reporta que a principios de año el kilo estaba en 7.37 pesos, en la primera semana de febrero subió a 10 pesos y luego comenzó a bajar hasta llegar a 3.50 pesos a mayo en centrales de abasto, aunque los sondeos de la Profeco señalan que el alimento se expende en centros comerciales hasta en 19.90 pesos.
El chile de árbol fresco costaba 13.67 pesos en enero y en mayo ya había subido hasta 26 pesos (alza de 90 por ciento), mientras que el jalapeño pasó de 5.67 en enero a 16 pesos en mayo (un incremento de 182 por ciento), según el Sniim, mientras que de acuerdo con la Profeco el chile de árbol fresco vende hasta en 85 pesos en centros de autoservicio y el jalapeño llega a costar hasta 40 pesos.
La calabacita italiana subió 22 por ciento de enero a la fecha al pasar de 3.20 a 4.40 pesos en centrales de abasto, aunque en puntos de venta se expende hasta en 36.90 pesos.
El chayote sin espinas se comercializaba en 2 pesos con 78 centavos en enero y ahora está en 5 pesos con 28 centavos (alza de 90 por ciento), aunque de acuerdo con la Profeco se llega a vender hasta en 26.90 pesos en tiendas.
Lo anterior representa un duro golpe para las familias mexicanas porque esos productos son de consumo diario en la población, y las alzas hacen encarecer la canasta que pueden adquirir las amas de casa, señaló el directivo de la Canacope.
En conferencia de prensa, el dirigente indicó que este tipo de alzas definitivamente genera crisis en los hogares y repercute en la descapitalización de los vendedores, quienes –ejemplificó– antes con cien pesos compraban 100 productos y con las alzas compran 95, por eso se ven negocios con menos mercancía.
v  Hubo un sinfín de comentarios acerca de la nota, sin embargo, en conclusión llegaron al mismo punto. Se explica muy bien la lista de costos, el evidente aumento de ciertos productos de la canasta básica, pero nunca se explica el porqué de éste, no se sabe si fue por qué el periodista no sabía o porque es un truco más del gobierno.

v  Qué en sí eso es lo que importa, saber el porqué y que solución se le puede dar a la problemática que aqueja a la población mexicana.

miércoles, 5 de junio de 2013

Despidos justificados (artículo 46 y 47)


Despidos Justificados








Cómo se menciono anteriormente, la ley federal del trabajo apoya a los trabajadores y normalmente los protege, en caso de que se despida injustificadamente, el empleado recibirá dinero y es derecho a que se le liquide de manera justa dependiendo sea el caso.

En algunas ocasiones específicas, el empleado puede ser despedido sin que el patrón deba de pagarle lo mismo que si le pagara si lo despidiera injustificadamente, el patrón tiene derecho de rescindir de los servicios de su trabajador en caso de causa justificada, las cuales se especifican en el artículo 46 y 47, las cuales son:

Artículo 46: El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.


Artículo 47: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad del patrón.


I.                 Engañar el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II.               Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
III.              Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
IV.             Cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos que se refieren a la fracción.
V.               Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI.             Ocasionar el trabajador los perjuicios que se hablan en la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
VII.            Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
VIII.          Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar del trabajo.
IX.              Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
X.               Tener en el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
XI.              Desobedecer el trabajador el patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que trate del trabajo contratado;
XII.            Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII.          Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
XIV.          La sentencia ejecutoria que imponga el trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación del trabajo; y
XV.            Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón deberá dar el trabajador aviso escrito de la fecha y causa o casusas de la rescisión.

Mujeres embarazadas laborando

Mujeres embarazadas




En los artículo 164 - 172 se habla respecto a cuando una mujer está laborando y  está embarazada.
Durante la incapacidad por maternidad percibirán su salario íntegro.
Deben regresar al puesto que desempeñan, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.
84 días de salario real.
42 días antes del parto y 42 después.
Te los paga el seguro.
En periodo de lactancia la mujer tiene 2 medias horas de descanso al día trabajado para lactar a su bebé.
Éste periodo no pasa de un año.
En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Normalmente se prefiere que la mujer salga una hora antes o entre una hora después dependiendo sea la necesidad, esto con la intención solamente de amamantar a su hijo.
En caso de que una mujer sea despedida por estar embarazada, la demanda puede proceder de manera rápida. 




Vacaciones de empleados

Vacaciones a empleados 




Cuando el empleado tiene más de un año laborando o brindando su servicio a algún lugar tiene derecho de vacaciones; las vacaciones del empleado son pagadas y además recibe una prima vacacional extra a su sueldo fijo.

La prima vacacional consta de 25% extra sobre su salario, la cuál deberá el empleado de recibir en la siguiente nómina a pedir sus vacaciones.

Durante cada año laborando en el mismo lugar, el empleado goza de 2 días extras de vacaciones en los primeros 5 años, los años siguientes a ello obtiene los mismo días que el año anterior. 
El máximo de días que se le puede brindar a un empleado de vacaciones son 14.

Las indicaciones anteriores se siguen con empleados que laboran durante la semana completa, en caso de que uno o varios empleados laboren solamente algunos días a la semana, gozan también de derecho a vacaciones y a prima vacacional pero en su caso será dependiendo de los días que trabajó en el último año. 

Salarios de trabajadores

Salarios de los trabajadores 





Todas las personas buscan un trabajo por una razón en común, la cuál es recibir un salario/sueldo/pago etc. 
Cualquier patrón tiene la obligación de pagarle a sus empleados, el proceso para recibir y realizar el salario deberá ser el mismo en todas las empresas mexicanas. 

A un trabajador / empleado de cualquier empresa o institución se le tiene que pagar cada 15 días, puede ser el día 14 o el día 15 , esto dependerá del patrón y del acuerdo al que llegue con el trabajador.

A un afanador o a cualquier persona que realice un trabajo de limpieza o un trabajo manual, la ley exige que se le pague cada semana.

Normalmente a los trabajadores se les paga por jornada, existen distintos tipos de jornadas:

Jornada Diurna: la cuál dura 8 horas
Jornada Nocturna: la cuál dura 7 horas
Jornada mixta: la cuál dura también 8 horas pero puede ser un rato en la tarde o en la noche (tomando diurna o nocturna).

El trabajador cuenta además con un día de descanso por cada 6 días laborados (un día a la semana)  el cuál deberá de ser pagado.

El día de descanso que se le pida al trabajador de su apoyo  o ayuda, deberá de pagársele doble sin gozar de otro día de descanso en la semana.

El domingo que se trabaje, deberá de pagarse con una prima dominical, la cuál es 25% de su suelo fijo.

El empleado deberá de firmar una nómina cada que reciba su pago por el trabajo realizado, de no ser así, el patrón no está adquiriendo ningún documento en que compruebe que el empleado está siendo remunerado económicamente por el patrón. 

Ley Federal del Trabajo (LFT)

LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT)




La ley federal del trabajo se desprende del artículo 123 de la constitución la cuál dice de manera clara:

"Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil"

El artículo 123 se divide en 2 incisos (A y B):

A) Para jornaleros, empleados domésticos y cualquier tipo de empleo.
B) Trabajadores del estado, poderes de la unión, senadores.


La ley federal del trabajo brinda al trabajador protección de sus derechos y prestaciones. Ésta misma, está diseñada para proteger en la mayoría de las veces al trabajador, con sus excepciones específicas.

Se les ofrece a los trabajadores que tienen un empleo legal según la LFT:

- Seguro de protección para el trabajador, (IMSS).
La empresa tiene cómo obligación proteger al trabajador de cualquier accidente de trabajo o de alguna situación ajena al trabajo que ponga en riesgo su salud, será el seguro social el que se hará cargo de las incapacidades de trabajador. 
A cambio de ésto, al trabajador se le reducirá un cantidad en cada nómina, la cuál será  relativa a su salario.


- Se les brinda también un apoyo con la renta o la venta del INFONAVIT, se acumula cierta parte del dinero que se convertirá en crédito o abono para una casa o cofinanciamiento. No sirve para comprar terrenos sólo para comprar o construir casas. 



lunes, 3 de junio de 2013

DEFINICIONES ASOCIADAS

·         Psicología aplicada: Contrasta con psicología pura y abarca toda la psicología que pretende la aplicación directa de la teoría o los métodos de la investigación psicológica.
·         Psicología de los negocios: utilizado para referirse a los problemas de la administración cotidiana, puede usarse como sinónimo de psicología organizacional. Aunque muchas veces asume la perspectiva de la gerencia y no la de los trabajadores.
·          Psicología industrial: Posiblemente el primer término utilizado en esta área; se refiere a los factores ambientales y físicos en el trabajo (factores humanos), la ergonomía y los grupos humanos.
·          Psicología ocupacional: Un término muy británico que se refiere a toda el área de investigación organizacional e industrial. En cierta forma, es confuso y ha dado origen al término más común psicología organizacional.
·         Comportamiento organizacional: Un término empleado para referirse a un área multidisciplinaria con teorías y metodologías tomadas de la ciencia de la administración, la psicología y la sociología. En Gran Bretaña y Europa, tal vez los sociólogos sean mayoría en esta área, mientras que en Estados Unidos de América son los psicólogos.
·         Psicología organizacional: Quizá el término más difundido que incluye todo el concepto de la psicología del trabajo y la mayor parte de los aspectos del comportamiento en el trabajo. Probablemente sea el término que resultará victorioso en la batalla etimológica. Sin embargo, quienes no son psicólogos se oponen al "epíteto de psicología" y, por tanto, prefieren el término comportamiento.
·         Psicología vocacional: Un término utilizado para referirse a un área muy específica de investigación, principalmente interesada por las alternativas vocacionales, la "adecuación" de las características de los individuos y los requerimientos del puesto, así como las diferencias entre las personas en distintas vocaciones.

·         Psicología del trabajo: Un término relativamente nuevo, utilizado primordialmente por psicólogos europeos para referirse a la psicología en los negocios, industrial, ocupacional, organizacional y vocacional. Su simplicidad resulta sorprendente, pero una vez más es posible que algunos investigadores sin grado de psicólogos se resistan a su uso