miércoles, 5 de junio de 2013

Despidos justificados (artículo 46 y 47)


Despidos Justificados








Cómo se menciono anteriormente, la ley federal del trabajo apoya a los trabajadores y normalmente los protege, en caso de que se despida injustificadamente, el empleado recibirá dinero y es derecho a que se le liquide de manera justa dependiendo sea el caso.

En algunas ocasiones específicas, el empleado puede ser despedido sin que el patrón deba de pagarle lo mismo que si le pagara si lo despidiera injustificadamente, el patrón tiene derecho de rescindir de los servicios de su trabajador en caso de causa justificada, las cuales se especifican en el artículo 46 y 47, las cuales son:

Artículo 46: El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.


Artículo 47: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad del patrón.


I.                 Engañar el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II.               Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
III.              Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
IV.             Cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos que se refieren a la fracción.
V.               Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI.             Ocasionar el trabajador los perjuicios que se hablan en la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
VII.            Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
VIII.          Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar del trabajo.
IX.              Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
X.               Tener en el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
XI.              Desobedecer el trabajador el patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que trate del trabajo contratado;
XII.            Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII.          Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
XIV.          La sentencia ejecutoria que imponga el trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación del trabajo; y
XV.            Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón deberá dar el trabajador aviso escrito de la fecha y causa o casusas de la rescisión.

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