Despidos Justificados
En algunas ocasiones específicas, el empleado puede ser despedido sin que el patrón deba de pagarle lo mismo que si le pagara si lo despidiera injustificadamente, el patrón tiene derecho de rescindir de los servicios de su trabajador en caso de causa justificada, las cuales se especifican en el artículo 46 y 47, las cuales son:
Artículo 46: El trabajador o el
patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa
justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47: Son causas de
rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad del patrón.
I.
Engañar el trabajador o en su caso el sindicato que lo
hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los
que atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de
prestar sus servicios el trabajador.
II.
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas
de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos
tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o
que obre en defensa propia.
III.
Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros,
cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como
consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
trabajo.
IV.
Cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el
patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos
que se refieren a la fracción.
V.
Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios
materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los
edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos
relacionados con el trabajo.
VI.
Ocasionar el trabajador los perjuicios que se hablan
en la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia
tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
VII.
Comprometer el trabajador, por su imprudencia o
descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en él.
VIII.
Cometer el trabajador actos inmorales en el
establecimiento o lugar del trabajo.
IX.
Revelar el trabajador los secretos de fabricación o
dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
X.
Tener en el trabajador más de tres faltas de
asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa
justificada.
XI.
Desobedecer el trabajador el patrón o a sus
representantes, sin causa justificada, siempre que trate del trabajo
contratado;
XII.
Negarse el trabajador a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o
enfermedades;
XIII.
Concurrir el trabajador a sus labores en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo
que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su
servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y
presentar la prescripción suscrita por el médico.
XIV.
La sentencia ejecutoria que imponga el trabajador una
pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación del trabajo; y
XV.
Las análogas a las establecidas en las fracciones
anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al
trabajo se refiere. El patrón deberá dar el trabajador aviso escrito de la
fecha y causa o casusas de la rescisión.
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