miércoles, 5 de junio de 2013

Mujeres embarazadas laborando

Mujeres embarazadas




En los artículo 164 - 172 se habla respecto a cuando una mujer está laborando y  está embarazada.
Durante la incapacidad por maternidad percibirán su salario íntegro.
Deben regresar al puesto que desempeñan, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.
84 días de salario real.
42 días antes del parto y 42 después.
Te los paga el seguro.
En periodo de lactancia la mujer tiene 2 medias horas de descanso al día trabajado para lactar a su bebé.
Éste periodo no pasa de un año.
En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Normalmente se prefiere que la mujer salga una hora antes o entre una hora después dependiendo sea la necesidad, esto con la intención solamente de amamantar a su hijo.
En caso de que una mujer sea despedida por estar embarazada, la demanda puede proceder de manera rápida. 




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